martes, 20 de diciembre de 2011

Pedro Gerardo Beltrán Espantoso

¿Justicia independiente?

Una institución decisiva para una sociedad verdaderamente libre es un Poder Judicial verdaderamente independiente. El del Perú “pre-revolucionario” no lo era del todo. Las Cámaras, a propuesta del Gobierno, nombraban a los miembros de la Corte Suprema. Ello se prestaba al juego de influencias políticas. Sin embargo, el presidente Prado, por ejemplo, se preocupó de proponer a los magistrados que habían demostrado mayor independencia y capacidad, y las Cámaras aprobaron esa designación.

Así se elevó considerablemente el nivel moral e intelectual de la Corte.

No todo era perfecto, y seguramente se podía mejorar. Los Congresos de Abogados cada año aprobaban mociones sobre la necesaria reforma del Poder Judicial. Pero, ¿qué hizo Velasco?

Con el pretexto de establecer un Poder Judicial “realmente independiente”, un día envió a su casa a todos los jueces de la Suprema, menos a dos, que no sería raro tuvieran buenos padrinos, y nombró a dedo a los nuevos magistrados.

Como es natural, todos ellos se declararon “revolucionarios” y partidarios de aplicar los principios del “nuevo derecho”.

Después, para proveer las vacantes que pudieran presentarse en el Poder Judicial, la dictadura creó el llamado Consejo Nacional de Justicia.

Lo componían delegados del Gobierno, que nombraba Velasco; “delegados del Poder Legislativo” que también nombraba Velasco porque había cerrado las Cámaras; “delegados del Poder Judicial”, nombrados por los jueces recién designados por Velasco. Además, había delegados de las Facultades de Derecho, donde últimamente se habían hecho predominantes los llamados “progresistas”, y de los Colegios de Abogados, donde ese año ocurría lo mismo.

Casi todos los miembros de este Consejo, que debía velar por la independencia del Poder Judicial, eran políticos gobiernistas y consejeros de Velasco, como Héctor Cornejo Chávez, Alfonso Benavides Correa y Alfonso Montesinos y Montesinos, entre otros. Ninguno de ellos dejaba de llamarse “revolucionario” e “izquierdista” ni de proclamarse partidario del “nuevo Derecho”.

Un abogado me comentó que el nuevo derecho tenía muy poco de nuevo y sí mucho de torcido.

Cuando los “progresistas” fueron derrotados hace más de cinco años en las elecciones para la directiva del Colegio de Abogados de Lima, esta institución quiso cambiar al delegado anterior por uno que tuviera la plena confianza de los profesionales.

El Gobierno, lejos de aceptar tal cosa, dio un decreto-ley que prohibía a los abogados de Lima remover al delegado “progresista”. Se prorrogó el “mandato” de éste por cinco años.

Ahora que se han cumplido los cinco años, según informaba recientemente Opinión Libre, parece que tampoco se va a cambiar al representante del Colegio de Abogados de Lima. El ha sido nombrado presidente del Consejo Nacional de Justicia, pese a que en seis elecciones anuales sucesivas la tendencia a que pertenece ha sido repudiada por los abogados a los que dice representar.

Cada vez que los nuevos vocales de la Corte Suprema daban la más leve señal de independencia, el Gobierno les quitaba atribuciones y aumentaba las del Consejo.

Se llegó al colmo cuando Alfonso Montesinos, miembro del Consejo Nacional de Justicia, perdió en la Corte Suprema un juicio que había iniciado contra la Directiva del Colegio de Abogados. Su íntimo amigo, Augusto Zimmermann, jefe de prensa de Velasco, hizo que el dictador, en una conferencia de prensa, censurase a los vocales que se habían atrevido a impedir que Montesinos se saliera con la suya.

Apenas se publicaron las declaraciones de Velasco, el Consejo se reunió y destituyó a los cinco vocales que formaban la Sala Penal de la Corte Suprema y que habían absuelto a los enjuiciados por un miembro del propio Consejo.

Hace poco, la dictadura –de la segunda fase– destituyó de un plumazo a diez vocales de la Suprema (tal vez por considerarlos demasiado velasquistas), con sólo disponer que, en adelante, ningún magistrado debería ser mayor de sesenta y dos años. Un centenar de vocales de las Cortes Superiores corrieron la misma suerte. Luego el Gobierno hizo nombrar a los nuevos Supremos, casi todos, naturalmente, “progresistas”.

También la dictadura ha dado decreto-leyes para favorecer o castigar a determinados miembros del Consejo Nacional de Justicia. Un decreto-ley permitió a Héctor Cornejo Chávez, conservar su cargo en el Consejo mientras asumía la dirección del diario parametrado El Comercio (él era uno de los autores de la ley de estatización de la prensa). A la inversa, cuando Velasco peleó con su antiguo amigo, Alfonso Benavides Correa, que era a la vez miembro del Consejo de Justicia y embajador del Perú en México, hizo dar un decreto-ley por el que hacía perder su cargo en el Consejo a quien no se incorporase inmediatamente al país.

Finalmente, el Gobierno ha creado dos nuevos “fueros” que no están bajo la Corte Suprema, y que tienen procedimientos muy sumarios: el Tribunal Agrario y el Tribunal de Comunidades Laborales. (Otros dos “fueros” autónomos son el Militar y el del Trabajo).

Se asegura así, que las Cortes comunes, en ningún caso, puedan aplicar el derecho para corregir las arbitrariedades de la Reforma Agraria, ni negar los reclamos, aunque sean demagógicos, de las comunidades rurales.

¿Quién puede confiar en una “justicia” así organizada y sometida al Gobierno?

Así se ha puesto fin a la autoridad del Poder Judicial. No se puede confiar en que actúe con independencia, ni por supuesto que apoye cualquier queja contra los abusos de las autoridades.

Milovan Djilas, el conocido ex brazo derecho de Tito en Yugoslavia, dice: “La teoría soviética mantiene hoy las enseñanzas revolucionarias y esencialmente totalitarias de Lenín, acerca de la unificación de las “tres unidades” acerca de la subordinación de la administración y de las cortes de justicia, a las decisiones, vale decir, las leyes del partido. Ni un solo estado comunista es un estado de derecho en el verdadero sentido. Algo semejante está ocurriendo en el Perú.

Es típico de una dictadura proceder de la manera siguiente: en primer término, critica cualquier aspecto de la realidad nacional, y lo presenta como algo que la opinión general tiene que condenar y que, por tanto, exige corrección inmediata. Proclama entonces que debe desaparecer lo existente,, para reemplazarlo con algo que, revolucionariamente, subsana para siempre los males anteriores. ¡Y punto final!

Lo malo del Poder Judicial, decía la dictadura, era que las Cámaras que elegían los miembros de la Corte Suprema estaban compuestas de políticos, de modo que los elegidos no podían actuar con “independencia”.

Entonces, establece el famoso Consejo Nacional de Justicia, que funciona como una dependencia de la dictadura y que se encarga de determinar quiénes habrán de integrar el Poder Judicial. Pero eso no es todo. Además, el tal Consejo Nacional de Justicia, actúa como un tutor permanente, que vigila que los miembros del Poder Judicial “se porten bien” y sean “independientes” en sus juicios.

En la práctica, esto significa que el Consejo debe expulsar de golpe a cinco vocales de la Corte Suprema sólo porque el dictador declara públicamente que merecen ser expulsados.

Este es un ejemplo aleccionador de cómo procede una dictadura, cuando fundamenta su acción en una crítica de lo existente, para implantar en su reemplazo algo todavía peor.

No se podía confiar en la independencia de vocales elegidos por los diputados, pero, ¿cómo confiar en la “independencia” de los jueces nombrados por una dependencia de la dictadura que, además, vigila y sanciona su conducta?

Esto recuerda la frase de Churchill, quien al oír críticas al sistema democrático, respondía: “La democracia es una mala forma de gobierno, y lo único que cabe decir de ella es que todas las otras son infinitamente peores”.

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